

INDEMNIZACIÓN POR MORA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO EN GENERAL. SU INTERPRETACIÓN LEGAL.
De la interpretación de los artículos 135 bis de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro abrogada y 71de la Ley sobre el Contrato de Seguro, derivan las siguientes premisas: a)Si la empresa aseguradora no cumple las obligaciones asumidas en el contrato deseguro, deberá pagar intereses moratorios, los cuales se generarán a partir deque se haga exigible la obligación que se le reclama; b) Una vez recibidos losdocumentos e informaciones que permitan conocer el fundamento de lareclamación, el crédito del seguro vence en el plazo de 30 días, a fin dedeterminar, en su caso, si resulta o no procedente; c) A partir de que resuelvala aseguradora, y hasta que haga el pago, deberá pagar los interesesmoratorios. Ahora bien, los artículos 1o., 147 y 150 de la Ley sobre elContrato de Seguro no señalan el momento de inicio de la mora, sino quetienen que ver con cuestiones diversas, a diferencia de lo que establece elartículo 71 indicado, por lo que su interpretación conjunta debe comprender elrégimen previsto en éste, conforme al cual, el crédito que resulte del contratode seguro vencerá 30 días después de la fecha de la reclamación; disposición que comprende a los contratos de seguro en general, al no distinguir el tipo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.